Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo
cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
En original, acompañados de copia simple para cotejo:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
2. Documento expedido por el banco con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE):
a) Estado de cuenta.
b) Contrato de apertura.
c) Otro documento.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento.
En original, acompañados de copia simple para cotejo:
Identificación oficial con fotografía y firma (vigente).
Comprobante de domicilio (con antigüedad menor a tres meses).
Copia certificada del Acta de Nacimiento.*
Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Concubina: Copia Certificada de la resolución judicial, que acredite la
relación de concubinato o Copia certificada del Acta de Nacimiento de hijos en común.
Hijo mayor de 16 y hasta 25 años (estudiante): Constancia de estudios,
expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional (original).
Ascendientes: Copia certificada de la resolución judicial que
acredite la dependencia económica.
Para recuperar los recursos en la AFORE de un fallecido y los existentes en las diversas cuentas, se debe de acudir a la AFORE en la que se encontraba registrada la cuenta de la persona fallecida, ahí se les entrega a los beneficiarios un formato denominado "De disposición de Recursos", el cual debe de llenarse.
Para poder cobrar el dinero, se debe ser el beneficiario de los recursos.
Estas son las personas que en su caso son beneficiarios y que por lo tanto tiene derecho a cobrar el dinero de la AFORE:
El viudo, si es que dependía económicamente de la trabajadora.
Los hijos menores de 16 años o en el de ser mayores de 16 pueden ser beneficiarios si es que no se pueden mantener con su propio trabajo o están estudiando.
Los padres, si vivían en el mismo hogar de la trabajadora.
A falta de de cónyuge, el concubinario, solo si es que dependía económicamente de la persona fallecida.
Otra persona que podría cobrar la AFORE es el beneficiario(a) a quien antes de fallecer hubiera nombrado la persona fallecida. La o las personas que aparezcan como beneficiarias la puede indicar la AFORE , o bien se puede ver indicada en el contrato de adhesión a la AFORE.
Para que una persona ajena reclame los recursos debe de comprobar que vivía con la persona fallecida y que era dependiente económico.
En caso de controversia cuando sea más de una persona quien reclame los recursos, se entabla un juicio denominado "De asignación", el cual resuelve un tribunal laboral, señalando quien tiene los derechos sobre los recursos.
Para obtener los recursos, se debe presentar acta de defunción (copia certificada), documento que acredite la relación (acta de nacimiento entre el fallecido y el o los beneficiarios, acta matrimonial), identificación oficial, tanto del fallecido como del beneficiario, y en su caso comprobante de domicilio.